Don Eduardo
Para opinar tiene que ser uno mayoría de los costarricenses? Si creo que la
Iglesia debe participar en asuntos de politica social y no partidista.,
igulamente creo que el gran problema es que en este país el Estado sea
confesional , el Estado juridicamente hablando tiene religión nos guste o no
don Eduardo. Realmente no se que dicen nuestro legisladores al respecto?
----- Original Message ----
From: Eduardo Carrillo V <[EMAIL PROTECTED]>
To: Oscar Campos <[EMAIL PROTECTED]>; [email protected]
Sent: Saturday, November 24, 2007 5:08:13 AM
Subject: Re: [Lista] (sin asunto)
Entonces sí es cierto que se confunde el ser humano con un microorganismo,
según la declaración de la Conferencia Episcopal.
Concuerdo con José Conejo sobre la intervención de la Iglesia en asuntos
políticos. Primero, en nuestro contexto, no representa la opinión de la mayoría
de los costarricenses y, segundo, en un plano más general, la historia de la
intervención de la Iglesia en asuntos de estado ha sido desafortunada para los
países en los que esto se ha dado, casi sin excepción. Por supuesto, la España
reciente es un ejemplo, pero también la relación confusa durante la segunda
guerra mundial con Hitler y sus aliados. Se distingue en nuestro medio la
actuación histórica de M
Monseñor Sanabria, que pagó con alto costo humano, por haber asumido sus
posiciones a favor de las reformas sociales de los cuarentas.
Yo entiendo que la clara separación entre religión y estado es un importante
valor socialdemócrata.
Eduardo
De: [EMAIL PROTECTED] [mailto:[EMAIL PROTECTED] En nombre de Oscar Campos
Enviado el: jueves, 22 de noviembre de 2007 16:26
Para: [email protected]
Asunto: [Lista] (sin asunto)
Ya era hora de que los obispos pusieran el huevo oscardelcampo
Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica considerando:
Que el ser humano creado a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad que
no debemos ofender o mancillar sino, al contrario, todos estamos obligados a
respetar y promover.
Que el don de la vida es un regalo de Dios que debemos cuidar desde el momento
de la concepción (esto es, desde la fertilización del óvulo y fecundación)
hasta su muerte natural.
Que bajo el expediente número 16.123 de la Asamblea Legislativa , se tramita
el Proyecto de Ley Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del
Procedimiento en Materia de Patentes .
Que con el Tratado de Budapest se crean una serie de instituciones denominadas
"autoridades internacionales de depósito" las cuales, son instituciones
científicas que funcionan como un " banco de cultivos", capaces de conservar
los microorganismos que les sean depositados.
Que el Tratado de Budapest no define el término "microorganismo" por lo que,
el mismo, puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada parte
contratante.
Que quienes promueven la adhesión del Tratado de Budapest manifiestan que
"nuestra legislación nacional define el término microorganismo en el artículo 7
inciso 23 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad" [1] , a
saber:"Microorganismo: Organismos unicelulares y multicelulares capaces de
realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos. Incluye
también los virus."
Que hay ciudadanos quienes, de forma seria y responsable, se oponen al Tratado
de Budapest, por la falta de definición de microorganismo y al considerar que
"esta ausencia de definición, deja en primera instancia al Tratado sin un
objeto definido, restándole al mismo la seguridad jurídica necesaria para su
implementación. En añadidura, esta situación, no sólo da pie a un eventual
choque de criterios entre las Partes; sino que deja un amplio espectro para la
categorización de microorganismos; lo que sin la estipulación de las debidas
excepciones abre la posibilidad de registrar organismos no patentables desde
una visión bioética, como material genético humano, por ejemplo, pero también
"cualquier material biológico" que según se desprende de documentos oficiales
puede ir desde ADN, ARN, semilla, embriones y nematodos, que de ninguna manera
podrían calificar como "microorganismos". [2]
Que la Conferencia Episcopal de Costa Rica comparte la preocupación de que el
Tratado de Budapest, en la corriente legislativa, al no definir que los gametos
y embriones humanos están excluidos como "microorganismos", podría ser
interpretado ahora o en el futuro, como que el término los incluye, lesionando
así la dignidad de la persona y sus derechos.
Que el ordenamiento jurídico costarricense se ha caracterizado por ser
respetuoso de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte
natural. Entre otras normas supra legales, se encuentran el artículo 21 de la
Constitución Política , el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, y el preámbulo y el artículo 6 de la Convención de los Derechos del
Niño.
Que de conformidad con el artículo 12 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia las personas menores de edad tienen derecho a la vida desde el
momento de la concepción y de conformidad con el artículo 31 del Código Civil
"se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su
nacimiento."
Que la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional , de acatamiento
obligatorio por disposición de la Ley de la Jurisdicción Constitucional , ha
defendido la dignidad del ser humano y el derecho a la vida desde el momento de
la concepción, indicando que: "… acepta que los avances científicos y
tecnológicos en el campo de la medicina, en general, tienden al mejoramiento de
las condiciones de vida del ser humano. (...) Sin embargo, es preciso
cuestionarse si todo lo científicamente posible es compatible con las normas y
principios que tutelan la vida humana, vigentes en Costa Rica, y, hasta qué
punto, la persona humana admite ser objeto o resultado de un procedimiento
técnico de producción. Cuando el objeto de la manipulación técnica es el ser
humano, (...) el análisis debe superar el plano de lo técnicamente correcto o
efectivo. Debe prevalecer el criterio ético que inspira los instrumentos de
Derechos Humanos suscritos por nuestro
país: el ser humano nunca puede ser tratado como un simple medio, pues es el
único que vale por sí mismo y no en razón de otra cosa. Si hemos admitido que
el embrión es un sujeto de derecho y no un mero objeto, debe ser protegido
igual que cualquier otro ser humano. Solamente la tesis contraría permitiría
admitir que sea congelado, vendido, sometido a experimentación e, incluso,
desechado (...) El embrión humano es persona desde el momento de la concepción,
por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser
sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es
fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a
un riesgo desproporcionado de muerte" (voto 2306-2000).
Que de acuerdo con una interpretación hermenéutica del derecho, de aprobarse
el Tratado de Budapest, éste necesariamente deberá ser interpretado en
concordancia con todo el ordenamiento jurídico costarricense, es decir de forma
tal que no lesione la dignidad del ser humano ni su derecho inviolable a la
vida.
Que en Costa Rica, la consulta preceptiva de constitucionalidad, es un
requisito sustancial de rango constitucional para la incorporación de tratados
internacionales, según lo dispone el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y por ello le corresponde a la Sala Constitucional emitir una
opinión consultiva previa sobre la constitucionalidad o no del proyecto de
adhesión al Tratado de Budapest, en la cual se definirá si éste es acorde con
el Derecho de nuestra Constitución, a la dignidad del ser humano y a la
inviolabilidad de la vida humana.
Que una norma con rango constitucional que explícitamente proteja a los seres
humanos en sus etapas más vulnerables como al principio y al final de su vida,
tendría un gran efecto educativo y preventivo.
Con base en lo expuesto, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica,
como Pastores del Pueblo de Dios, recomendamos:
1. A las Señoras y Señores Diputados, que dados los avances de la ciencia y la
biotecnología, se hace necesario establecer en Costa Rica con rango
constitucional normas claras y explícitas que protejan la dignidad del ser
humano y la inviolabilidad del derecho a la vida desde el momento de la
fecundación ( fusión del óvulo con el espermatozoide) hasta la muerte natural
de la persona humana, todo con el fin de preservar para las generaciones
futuras de Costa Rica el derecho a la vida de todo ser humano. Debería
establecerse en nuestra Constitución que ningún ser humano, independientemente
de su edad y cualquier otra circunstancia, puede sufrir ningún trato degradante
o que lo lesione en su dignidad y derechos. En virtud de lo cual los
exhortamos a aprobar aquellas reformas constitucionales que se requieran para
garantizar el respeto a este primer derecho fundamental.
2. Que mientras esta reforma constitucional entre en vigencia, se firme un
compromiso expreso por parte de todos aquellos diputados que crean en la
dignidad del ser humano y en la inviolabilidad de la vida de que se aprobará en
un futuro inmediato dicha reforma.
3. En caso de que este compromiso claro y escrito no garantice la aprobación de
este artículo constitucional, que no se apruebe el Proyecto de Ley "Adhesión de
Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de
Patentes".
Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el día 22 de
noviembre del 2007.
Monseñor José Francisco Ulloa Rojas
Presidente de la Conferencia Episcopal
Obispo diocesano de Cartago
Monseñor Hugo Barrantes Ureña
Arzobispo Metropolitano de San José
Vicepresidente de la Conferencia Episcopal
Monseñor Óscar Fernández Guillén
Secretario General
Obispo diocesano de Puntarenas
Monseñor Ángel San Casimiro F.
Obispo diocesano de Alajuela y
Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad Quesada
Monseñor Vittorino Girardi Stellin
Obispo diocesano de Tilarán
Monseñor Guillermo Loría Garita
Obispo diocesano de San Isidro de El General
Monseñor José Rafael Quirós Quirós
Obispo diocesano de Limón
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