Buenas,

antes de nada, una aclaración. No pretendo convencer a nadie ni lo contrario. 
Simplemente, es un tema que tengo prácticamente en el día a día desde hace años 
y me pareció que podía aportar algo. Sobre todo al ver cómo iban apareciendo 
los comentarios de colisteros felicitándose por una noticia que, de entrada, no 
me parece tan buena. Aunque espero que lo acabe siendo.

También aclarar que, o no tengo tiempo de escribir o escribo muy rápido. Y 
puede que mis respuestas aparenten como serias o de mosqueo cuando son 
simplemente rápidas.

El Wed, 14 Apr 2010 16:35:16 +0200 
jynus <jyn...@gmail.com> va y dice:

> El día 14 de abril de 2010 12:34, Colegota El Villano
> <el_coleg...@villanos.net> escribió:
> > Disculpad, pero la persona que responde no conoce la legislación española.
> > El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que toda obra
> > tiene copyright por el hecho de su creación, que éste pertenece a su autor y
> > que es irrenunciable.
> 
> El concepto de copyright no existe en la legislación española. Lo que
> dice es que lo que corresponde al autor son los derechos de propiedad
> intelectual. Y, desde luego, sí que son renunciables: uno puede ceder
> los derechos de reproducción, transformación, etc por dinero, gratis,
> etc. Lo que es irrenunciable son los derechos morales.

En la legislación española existe como tal el derecho de autor y es un fallo 
mío referirme a él como copyright. Debido a las prisas y a que se recurre 
muchas veces a la analogía de copyright = todos los derechos reservados frente 
a copyleft = algunos derechos reservados. 

Simplemente sustituid donde digo copyright por derecho de autor, pero mantened 
todo lo demás. El "concepto" no obstante sí que existe, pero eso sería un 
debate más largo que me apartaría del poco tiempo que voy encontrando para 
mapear a mi, y al resto os lo quitaría de otras cosas cuando no tiene 
relevancia para lo que estamos buscando.

Lo que sí quisiera matizar es que renunciar y ceder u otorgar son conceptos 
diferentes. El autor de una obra no puede renunciar a su autoría ni a los 
derechos que le confiere. Lo que puede hacer es transferirlos/cederlos y es la 
única forma de que otros puedan usarlos. Por eso, volviendo al grano, mientras 
la Xunta no diga esto es mío y te dejo usarlo bajo las condiciones que sean, no 
podemos usarlo.

> > Agarrarse al "Puede usarse libremente" cuando viene acompañado de un "No
> > tiene ninguna licencia" me parece arriesgado.
> 
> En eso puedo estar de acuerdo (por la ambigüedad de la primera parte),
> pero un "cedo los derechos de explotación sobre obras derivadas, para
> cualquier uso (incluso explotación comercial) para cualquier persona,
> en cualquier país y por un tiempo indefinido" creo que sería
> suficiente. No hace falta decir CC-BY-SA-2.0 u ODBL.

En realidad, y mientras nos mantengamos en la cc-by-sa lo que debemos pedir es 
[1]:

# copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
# hacer obras derivadas

con la única restricción, si lo piden, de respetar/mencionar la autoría. 

Si quieren más detalle se les puede referir al texto legal [2] cuyo punto más 
importante (para la conversación) es:

---
3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de esta 
licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los derechos de 
propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de ámbito mundial no 
exclusiva que incluye los derechos siguientes:

   1. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o 
la prestación.
   2. Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más colecciones.
   3. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o 
la prestación lícitamente incorporada en una colección.
   4. Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada siempre 
y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación o modificación 
efectuada.
   5. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de obras 
derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
   6. Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base de 
datos.
   7. Para evitar cualquier duda, el titular originario:
         1. Conserva el derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones 
previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la 
ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva 
obligatoria.
         2. Renuncia al derecho exclusivo a percibir, tanto
         individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva
         de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de
         explotación de la obra o prestación que usted realice.
---

Pero es muy importante que entiendan que si no lo dicen explicitamente, los 
anteriores derechos no puede ejercerlos nadie. Y, a ser posible, animarles a 
que publiciten que los ceden como se sugería en los correos para la universidad 
de ¿Oviedo?. No se trata de que cada uno que necesite algo tenga que estar 
pidiéndolo y además contribuimos a que se difunda la cultura libre.

[1] http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/
[2] http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/legalcode.es

Saludos,
Colegota
PD Disculpad que no responda a todos los correos y use este como base.

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