Ya revise. Mira las multas se encuentran contempladas en la Ley 17.336 Sobre Propiedad Intelectual.
CAPITULO II
De las Acciones y Procedimientos

Están en el párrafo segundo:
De los Delitos Contra la Propiedad Intelectual

Es decir el artículo 79 en adelante:


Artículo 79. Comete falta o delito contra la propiedad
intelectual:
a) El que, sin estar expresamente facultado para ello,
utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley,
inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18.
b) El que, sin estar expresamente facultado para ello,
utilice las interpretaciones, producciones y emisiones
protegidas de los titulares de los derechos conexos, con
cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios
establecidos en el Título II.....

1. Cuando el monto del perjuicio causado sea inferior a las 4 unidades tributarias mensuales, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el monto del perjuicio causado sea igual o superior a 4 unidades tributarias mensuales y sea inferior a 40 unidades tributarias mensuales, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 a 500 unidades tributarias mensuales.

3. Cuando el monto del perjuicio sea igual o superior a 40 unidades tributarias mensuales, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 1.000 unidades tributarias mensuales.


Aunque no estoy seguro que sea exactamente ese el artículo que aplique. A mi juicio ese es el que aplica.

Lo importante es que puedes imprimirlos y mencionarselo a la directora.

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