El 14 de abril de 2009 11:11, Antonio Ognio <[email protected]> escribió:

> El día 14 de abril de 2009 10:52, Alfonso de la Guarda
> <[email protected]> escribió:
> > Hola,
> >
> > En ICTEC tenemos una política de liberar, dentro de lo posible, todo
> > el código existente (a la finalización de los mismos), con la mayoría
> > de nuestros clientes (si el servicio es desarrollo) incorporamos las
> > dos cláusulas siguientes, se que es muy díficil de que un cliente
> > acepte esos términos (y de hecho muchas veces nos han rechazado por la
> > claúsula décimo primera), pero nosotros ponemos muy claro los alcances
> > de la licencia.
>
> Bueno, esto ha sido tema de vaaaaaaarias otras discusiones. Hay que
> distinguir claramente entre la "intención de liberar código bajo
> licencias libres" y el propio hecho de liberarlo.
>
> No he hecho un seguimiento de las versiones y fechas de publicación
> del código fuente de SISGERP pero son justamente esos datos los que
> pueden hablar por si solos de como ha estado manejando tu empresa este
> tema.
>
> Si tienes la información a la mano sería interesante revisarla,
> idealmente en la forma de un "changelog" o como un repositorio
> público.
>
> > DECIMO: PENALIDAD
> >
> > En caso de que ICTEC incumpla con la instalación de EL SISTEMA dentro
> > de los plazos indicados en el cronograma, se aplicará una penalidad
> > diaria por cada día de retraso ascendente a US$1,00 includo IGV.
>
> Esta cláusula me parece irrelevante en esta discusión. No entiendo
> porqué la incluyes.
>
> > DECIMO PRIMERO: LICENCIA
> >
> > EL SISTEMA tiene un desarrollo basado en Software Libre y está
> > licenciado bajo la GNU/GPL V2 (General Public License o Licencia
> > Pública General versión 2). Por lo tanto el “código fuente” de EL
> > SISTEMA es de carácter abierto y de dominio público. Las mejoras y
> > anexos que se desarrollen para LA EMPRESA serán incorporados al
> > SISTEMA y liberados bajo la misma licencia sin restricción alguna.
>
> No soy abogado pero me confundo en el mismo parrafo leer "GPL v2" y
> "dominio público". En la comunidad decimos que un software está bajo
> el dominio público si no tiene licencia y el autor ha renunciado a
> todos sus derechos patrimoniales. El software es de todos y de nadie y
> TODOS pueden hacer LO QUE SEA con él.
>
> Quizás en futuras versiones esa cláusula deba ser revisada. Te
> aconsejo hacerla ver por abogados para evitar malentendidos.
>


Como dice Alfonso en el correo que responde este punto. A veces los clientes
piden ciertas cosas especificas en un contrato, muchas veces los contratos
cambian internamente segun el cliente, hay quienes no les parece poner en el
contrato usuario sino digitador (por poner un ejemplo), y esos terminos son
de claro entendimiento entre las 2 partes, y lo mas probable que un tercero
no entienda exactamente cual fue la motivacion para colocarlo de esa manera,
a menos que reciba una interpretacion del mismo.


>
> > Debido a que los desarrollos son patrocinados por las empresas, les
> > damos el beneficio (y de paso nos sirve como modelo de negocio y
> > pruebas) de implementar todas las soluciones primero con ellos.  Sólo
> > una de las aplicaciones no ha sido liberada públicamente SISGERP, pues
> > consideramos que no está madura dentro de los clientes que las tienen.
>
> Acá también el tema da para mucho más análisis...
>
> Una cosa es la licencia con la que le entregas el software a un
> cliente y otra cosa es a quien le corresponden los derechos
> patrimoniales de una obra en cada caso.
>
> Por ejemplo, cada vez está mas de moda usar "contributor agreements"
> que es un documento con carácter legal que los mantenedores de un
> proyecto (en upstream) solicitan a alguien que envia parches para
> poder incorporar sus contribuciones a la base de código del proyecto.
>
> En estos "acuerdos del contribuyente" (por traducirlos de alguna
> manera) justamente se ceden los derechos patrimoniales justamente por
> dos motivos:
>
> a) Consolidación de propiedad intelectual
> b) Dejar abierta la posibilidad de desarrollos comerciales
>
> Así que lo que yo entendería es que tu cliente no tiene que aceptarte
> los términos de la GPL v2. Lo que tiene que hacer es cederte cualquier
> derecho patrimonial que tenga en cualquier obra por encargo que tu le
> hagas para que tu y solamente tu seas el dueño de esa "propiedad
> intelectual" y legalmente puedes licenciarlo a terceras partes bajo
> alguna licencia, no necesariamente la GPL nada más.
>
> > Antonio Ognio (hace ya varios meses, quizás un año) vio los modelos de
> > contrato que tenemos y es conocedor de nuestra disposición de expresar
> > a los clientes la necesidad de liberar el código (salvo que
> > -obviamente- paguen la exclusividad del caso), ya que hace un tiempo
> > nos derivó un proyecto que el cliente rechazó de plano puesto que en
> > las negociaciones preliminares le aclaramos que la licencia sería GPL
> > v2.
>
> Ahi si me falla la memoria.. no recuerdo haber visto esos documentos..
> o al menos mi recuerdo es muy vago.. pero si tu lo dices debe haber
> sido así.. en todo caso no tendría problemas en volver a revisar esos
> contratos...
>
> > Supongo que Alfred puede tener la misma política, de dar una ventaja
> > (inicial) a quien apuesta por su empresa, lo patrocina, y luego -una
> > vez maduro- liberar la aplicación (siempre y cuando en su contrato
> > haya implementado claúsulas como las referidas en la parte superior).
>
> Eso es lo que todo el mundo quiere saber... ¿cuales serán las
> motivaciones de Alfred?
>


La mayoria de nuestros proyectos fueron trabajos desarrollados e ideados con
el personal de nuestra empresa, sin requerimientos de clientes ni nada por
el estilo, es por ello que el derecho patrimonial es de e-volution y lo que
dije en la conferencia que di aquella vez en la PUCP, fue que actualmente
brindamos el software para eventos lo trabajamos bajo el modelo de negocio
de SaaS (Software como Servicio), tal como lo hace Google, sin embargo si
una universidad sabe que realizara eventos siempre, podria decidir adquirir
el software y no estar pagando continuamente por el servicio, en tal caso,
si se diese, nosotros entregariamos el software bajo GPL, lo cual implica
renunciar a nuestros derechos patrimoniales (mas no de autoria)

Ahora otro caso, un cliente nos pidio una solucion "X" que deberia tener
como minimo 3 modulos "X1","X2" y "X3", y que deberia solucionar un tema de
RRHH, nosotros ofrecimos despues de hacer un analisis desarrollar una
solucion que llegaba hasta "X6", es decir con cosas que no habian pensado,
pero que si necesitaban. Se les indico que se usaria para ello algunos
software libres del mercado (Wordpress, RoundCube, etc.. por poner
ejemplos), y que se le pondria la misma licencia y ademas varios modulos
tendriamos que desarrollarlo de cero  y que se integraria en un solo
producto. Es decir, el cliente no sabia exactamente lo que queria. Al final
entregamos el producto bajo GPL.


Otro caso es en el que el cliente si sabe lo que quiere, y terceriza con
nosotros el desarrollo de esa solucion, es decir es un desarrollo totalmente
a medida, en este caso buscamos que la licencia sea GPL, pero es probable
que por ciertos puntos la licencia cambie a alguna otra (y en ningun caso
que sea privativa).


> > La GPL no habla de CUANDO publicar el código.
>
> Bueno, en realidad si habla de "cuando".. es "cuando le de la gana" a
> cualquiera de los licenciatarios.
>

Bueno, creo que este punto ofrece algo importante que rescatar. Hasta el
momento con nuestros clientes que tienen un SL desarrollado por nosotros
bajo Licencia GPL, no hemos decidido si liberamos o no el codigo. Ya he
manifestado en algun punto que pensamos liberar codigo, aun no hemos
decidido cuando ni que producto, pero tenemos esa intencion, otra cosa es
que diga que hago SL pero mis clientes reciben licencias privativas y otra
muy diferente es hacer SL y decir que nunca liberare ningun codigo.


>
> Antonio
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