El día 14 de abril de 2009 13:27, Alfred Kobayashi
<[email protected]> escribió:

> Como dice Alfonso en el correo que responde este punto. A veces los clientes
> piden ciertas cosas especificas en un contrato, muchas veces los contratos
> cambian internamente segun el cliente, hay quienes no les parece poner en el
> contrato usuario sino digitador (por poner un ejemplo), y esos terminos son
> de claro entendimiento entre las 2 partes, y lo mas probable que un tercero
> no entienda exactamente cual fue la motivacion para colocarlo de esa manera,
> a menos que reciba una interpretacion del mismo.

De acuerdo en que hay ajustes que se hacen a contratos que se firman
con un solo cliente. Mi punto es que para una "plantilla" de contrato
la mención a "dominio público" podría ser potencialmente problemática.

> La mayoria de nuestros proyectos fueron trabajos desarrollados e ideados con
> el personal de nuestra empresa, sin requerimientos de clientes ni nada por
> el estilo, es por ello que el derecho patrimonial es de e-volution y lo que
> dije en la conferencia que di aquella vez en la PUCP, fue que actualmente
> brindamos el software para eventos lo trabajamos bajo el modelo de negocio
> de SaaS (Software como Servicio), tal como lo hace Google, sin embargo si
> una universidad sabe que realizara eventos siempre, podria decidir adquirir
> el software y no estar pagando continuamente por el servicio, en tal caso,
> si se diese, nosotros entregariamos el software bajo GPL, lo cual implica
> renunciar a nuestros derechos patrimoniales (mas no de autoria)

Me parece que no aún aclaras del todo si haces obras por encargo y si
tus clientes firman algún documento en el que te ceden a tí los
derechos patrimoniales. Ya me han comentado fuera de este hilo que al
menos uno de los programas que Uds. han desarrollado es un software
para gestión de congresos académicos que es el que parece que
mencionas acá.

Lo que si me llama la atención es que hables de "adquirir el software"
y luego hables de "renunciar a los derechos patrimoniales" y al mismo
tiempo hables de la GPL, o de cualquier otra licencia, ya que no
habría diferencia.

Estamos claros en que nadie puede renunciar a sus derechos de autor.
Eso ya no lo vamos a discutir acá. Si a alguien le interesa más el
tema que lo búsque en Internet.

Sin embargo, si tu empresa es la una propietaria de la llamada
"propiedad intelectual" en este caso de una obra de software y decide
distribuir una copia a alguien, sin importar si hay un pago o no de
por medio, pasa lo siguiente:

a) El licenciatario NO "adquiere" el software. Lo único que adquiere
es una licencia. Si incumple los términos de la licencia esta puede
quedar sin efecto y posiblemente perder el derecho a usarlo. Es lo
mismo si es GPL, BSD o la licencia de Microsoft Windows..

b) Los dueños de los derechos patrimoniales de la obra de software NO
RENUNCIAN ni pierden en absoluto sus derechos patrimoniales. Tu puedes
relicenciar esa misma obra bajo cualquier otra licencia incluyendo
cualquier licencia comercial.

¿Me podrías responder a cuantos clientes les has entregado software
adjuntando en el código fuente un archivo tipo el famoso  LICENSE que
incluyen los tarballos de software libre que bajamos de Internet?

¿Me podrías indicar a cuantos clientes les entregas software
acompañado de un documento impreso en e que se señala que la licencia
que se entrega es la GPL? Si fuera así, ¿en que versión?

Te hago estas preguntas para poder establecer si es que realmente has
llegado a distribuir código bajo una licencia de software libre. Si
ese es el caso, no hay dudas de que tu empresa "hace software libre" y
yo no voy a tener absolutamente nada que objetar a nivel legal.

En tus correos queda clara la intención de tu empresa de publicar, en
un futuro, el código fuente de estos desarrollos bajo una licencia de
software libre pero, a la fecha, ¿ya has distribuido código bajo GPL u
otra licencia de software libre a una tercera parte que no tenga
derechos patrimoniales sobre la obra?

> Ahora otro caso, un cliente nos pidio una solucion "X" que deberia tener
> como minimo 3 modulos "X1","X2" y "X3", y que deberia solucionar un tema de
> RRHH, nosotros ofrecimos despues de hacer un analisis desarrollar una
> solucion que llegaba hasta "X6", es decir con cosas que no habian pensado,
> pero que si necesitaban. Se les indico que se usaria para ello algunos
> software libres del mercado (Wordpress, RoundCube, etc.. por poner
> ejemplos), y que se le pondria la misma licencia y ademas varios modulos
> tendriamos que desarrollarlo de cero  y que se integraria en un solo
> producto. Es decir, el cliente no sabia exactamente lo que queria. Al final
> entregamos el producto bajo GPL.

Bueno, aquí ya estás respondiendo a mis preguntas de arriba. Si no
existe formalmente un contrato que ponga por escrito que el cliente te
ha solicitado del desarrollo de "X1", "X2" y "X3" supongo que no se
podrá argumentar que el producto resultante es una obra por encargo y
que el cliente es el "productor". O quizás si, quizás un abogado pueda
argumentar o justificar como, bajo la legislación peruana, esta "obra
por encargo" se ha dado "de hecho". Ya esos detalles escapan a mis
conocimientos sobre el tema.

> Otro caso es en el que el cliente si sabe lo que quiere, y terceriza con
> nosotros el desarrollo de esa solucion, es decir es un desarrollo totalmente
> a medida, en este caso buscamos que la licencia sea GPL, pero es probable
> que por ciertos puntos la licencia cambie a alguna otra (y en ningun caso
> que sea privativa).

Este caso s parece ser el que yo menciono y que seguro a algunos ya
les está cayendo hasta un poquito pesado de "obra por encargo". Es
bien importante tratarlo a la luz del decreto ley que José
Sabastizagal tuvo a bien compartir con la lista, supongo que lo habrás
leido.

En este caso, lo típico, lo que hemos hecho infinidad de veces en
muchas empresas acá en Lima y me incluyo porque yo he sido socio
activo en Peruserver S.A.C. por años es simplemente entregar este
desarrollo al cliente luego de haberle ofrecido el servicio de
desarrollo de software. OJO que en este caso no podríamos como autores
expedir ninguna licencia porque al ser obra por encargo y no haber
otro tipo de acuerdo entre las partes el 100% de los derechos
patrimoniales de la obra de software creada pertenecen al cliente.
Este no necesita ninguna licencia.

Ahi si tengo muchísima curiosidad por saber dos cosas:

a) ¿Cómo así tu empresa terminan teniendo los derechos patriomoniales
sobre la obra? (de otro manera no podría extender licencia alguna)
b) ¿Qué licencia utilizaste?

Nótese también que si la licencia no figura en la lista de FSF no es
software libre y si no figura en la lista de OSI no es opensource.. si
es otra, tendría que ser revisada para ver si califica como software
libre u opensource y sería interesante que, de ser ese el caso, la
envies a estas organizaciones para que puedas decir sin que nadie te
objete nada que "en ningún caso es software privativo".

> Bueno, creo que este punto ofrece algo importante que rescatar. Hasta el
> momento con nuestros clientes que tienen un SL desarrollado por nosotros
> bajo Licencia GPL, no hemos decidido si liberamos o no el codigo. Ya he
> manifestado en algun punto que pensamos liberar codigo, aun no hemos
> decidido cuando ni que producto, pero tenemos esa intencion, otra cosa es
> que diga que hago SL pero mis clientes reciben licencias privativas y otra
> muy diferente es hacer SL y decir que nunca liberare ningun codigo.

De acuerdo. Incluso si hicieras un software y se lo distribuyes a un
solo cliente bajo la GPL y luego ni tu ni tu cliente quiere distribuir
el código a otro me parece que estarías en derecho de decir que
"hiciste software libre" porque el software que recibió tu cliente sin
lugar a dudas fué software libre. Sin embargo, es bastante claro que
este caso es extremadamente atípico y va contra todos los principios
que han hecho del software libre y del código abierto fenómenos
importante y respetados en todo el mundo.

Antonio
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