El vie, 06-05-2005 a las 11:30, Julio Retamal Rojas escribió: > Creo que estas entrando en temas complicados porque hay leyes que > protegen la privacidad de los correos ya sean privados o de la misma > empresa es la misma ley que proteje a los correos normales que esta > prohibido leer correspondencia de otra persona. > [...]
Sólo con el interés de aportar, la Dirección del Trabajo ratificó, hace un par de semanas, lo señalado en el dictamen 260/019 del 24/01/2002, que estableció las facultades de que disponen los empleadores en materia de control de los correos electrónicos de sus trabajadores, estableciendo que: ?De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores?. Dicho en términos simples, el empleador puede regular cuándo puedes revisar el correo, cuantas veces e incluso desde qué máquina; pero establece claramente la naturaleza privada de los correos electrónicos, enviados y recibidos, de igual modo que ocurre con la correspondencia tradicional, lo que está protegido constitucionalmente (artículo 19, Nro 5). Salu2,