Rodrigo Gutierrez Torres wrote: >Dicho en términos simples, el empleador puede regular cuándo puedes >revisar el correo, cuantas veces e incluso desde qué máquina; pero >establece claramente la naturaleza privada de los correos electrónicos, >enviados y recibidos, de igual modo que ocurre con la correspondencia >tradicional, lo que está protegido constitucionalmente (artículo 19, Nro >5). > >
Pero también pueden estipular que no está permitido hacer uso privado de una dirección de correo electrónico entregada por la empresa. En ese caso no sería ilegal hacer monitoreo (siempre y cuando los empleados estén debidamente informados de qué monitoreo se hace, que no sea discriminatorio, etc, y hayan aceptado esas condiciones), porque no habría legítimamente ninguna correspondencia privada. Claro que en el caso de la pregunta original, me da la idea que se refiere a accesos a un webmail que no es provisto por la empresa, eso ya es más delicado aún... En fin, a un empleado en ese caso lo pueden echar perfectamente por hace uso indebido de recursos proporcionados por la empresa para fines estrictamente laborales (el tiempo y la conexión), si eso está claro en los reglamentos internos. Y el empleador es el responsable por demostrar que se hizo un uso indebido, así que cierto nivel de control es necesario, sobre todo considerando por ejemplo que la empresa puede ser responsable de las acciones de los empleados en el ejercicio de sus funciones. -- Jens.