Cristian Rodriguez wrote: >El 6/05/05, Jose Miguel Vidal Lavin<[EMAIL PROTECTED]> escribió: > > >>ninguna ley interna de empresa esta sobre las leyes de cada estado, yo >>hice las consultas al abogado de la empresa donde trabajo y en ningun >>motivo se puede hacer eso, solo con orden judicial. >> >> >exacto,los contratos civiles no pueden estar SOBRE la constitucion y >las leyes de la republica. > >
Yo no postulé nada que vaya en contra de la constitución ni las leyes. De hecho, según el código del trabajo, el empleador puede perfectamente emplear medidas de control. Claro que estas tienen que "efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador." (artículo 154). Si dejar una copia de cada correo saliente y entrante forma concuerda con la naturaleza de la relación laboral, entonces la ley lo permite. Algunos antecedentes de la dirección del trabajo: * ORD. Nº 363/21: "El sistema de circuito cerrado de televisión instalado con fines de seguridad en la empresa Plásticos Warda S.A. no pondría en riesgo la honra y dignidad de los trabajadores por lo que no habría impedimento legal para su funcionamiento." * En Telefónica CTC Chile aplic(ba)an control antidroga a sus empleados, y eso está avalado (ateniéndose a ciertas restricciones) por el dictamen ORD. Nº 1560/76 (http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-62560.html) * Aquí un ejemplo que sobrepasa la honra y dignidad del trabajador y debiera quedar en manos de la policía: ORD. Nº 2060/176: "No resulta jurídicamente procedente que la empresa Prosegur Ltda. ante el evento de producirse una situación anómala de tipo delictual, pueda exigir a su dotación de trabajadores someterse a la medida de revisión corporal y de sus efectos personales, por cuanto dicha exigencia reviste un carácter investigatorio y prepolicial que vulnera la garantía constitucional del respeto a la honra y dignidad del trabajador". Como ingeniero en general me resulta incómodo que todo esto en realidad no tiene ninguna conclusión definitiva, porque en cada caso es necesario evaluar la naturaleza de la relación laboral, entre otros mucho parámetros que cambian radicalmente de caso en caso. Esto es mucho más complejo que calcular un TCO, y en eso ya se puede concluir cualquier cosa... En fin, las leyes son así, y en el fondo eso es reflejo de lo complejas que son las relaciones entre personas. Probablemente este no sea el mejor lugar para discutir ese tema, recomiendo la lista de Derechos Digitales (http://listas.csol.org/mailman/listinfo/derechosdigitales). Saludos, -- Jens.