Mmmmmmmmm Estoy en aprietos.
Debido a que si pongo sobre la mesa esto, podria perder mi empleo. Por otro lado si alguna vez alguien denuncia que intervienen los correos, me llegarian las penas del infierno a mi.. Y no es solo eso, las convesaciones telefonicas tambien son escuchadas. Saludos. Jens Hardings wrote: > Felipe Cristian Barriga Richards (Lista) wrote: > >> | La correspondencia y toda comunicacion privada esta protegida por la >> | constitucion y tambien por el codigo penal. Que se use equipo de la >> | empresa no significa nada. >> | >> | Blu. >> | >> Yo encuentro que un e-mail podría equivaler a una postal y un e-mail >> encriptado o protegido de algún modo equivaldría a una carta cerrada. >> Las postales hasta donde yo se, pueden ser leidas por cualquier >> persona >> que se encuentre con ella. >> Por eso no veo problema alguno que los empleados sean vigilados >> siempre >> y cuando se les avise. Si los empleados desean privacidad, cuentan con >> sistemas de encriptacion (como OpenPGP) disponibles hace muchos años. >> Ahora la empresa podria prohibir todo tipo de comunicacion personal y/o >> encriptada. >> >> Aunque este tema no es pertinente a esta lista, me tome la >> libertad de >> expresar mi opinion. (De todas maneras me parece interesante este tema y >> podríamos contar con al opinion de algun abogado). > > > > Partamos por la opinión de la dirección del trabajo: > http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html > > Cito dos párrafos como ejemplo: > > "Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo > electrónico por alguna de las formas descritas precedentemente, en > términos tales que todo envío del personal se efectúe con copia a > alguna Gerencia o Unidad de la empresa, envío que de esta forma > perderá - en el instante - su condición de /comunicación privada,/ > regulación que sin embargo no es practicable en el caso de la > recepción de correspondencia electrónica, y por tanto, en este > aspecto, esta modalidad de comunicación conserva siempre su carácter > /privada,/ como asimismo, permanecerá plenamente amparada por la > referida y correspondiente garantía constitucional." > > ... > > "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales > y legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las > facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, > puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los > correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener > acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por > los trabajadores." > > Saludos,