At 04:18 p.m. 23/11/2004, Juan Carlos Muñoz wrote: >Ufffff... me picaban los dedos por poder escribir... > >En terminos personales no veo nada de ilegal en poder auditar o ver los >correos del MTA de mi empresa, siempre y cuando los empleados esten >avisados, lo cual se puede hacer a traves de un anexo en el contrato...
la Dirección de Trabajo no señala de excepciones respecto a los correos de la empresa. Simplemente NO se puede ver la correspondencia privada. Le puedes quitar el PC si deseas, pero si el funcionario denuncia al empleador por mirar su correspondencia, el empleador está en problemas serios. No hay excepciones, lo demás solo con especulaciones logicas en las que yo tambien creía, pero me equivoqué luego de leer esto del abogado de la direccion del Trabajo: >http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html Puedes NORMAR el uso de la corresondencia electronica en el REGLAMENTO INTERNO (exigencia para empresas con las de 10 trabajadores), pero si alguien le llega o manda una carta pesonal, esta mantiene su caracter de inviolable. Creo que es una lastima esta proteccion ...... bueno.. depende de donde lo mires. Saludos Miguel Oyarzo O, INALAMBRICA Punta Arenas