Hola:
En el caso concreto que planteas, un conflicto con la retirada de la
obra por las convicciones, pues pasa lo mismo que un autor que haya
cedido los derechos a terceros.
En relación a la cláusula de las CC, si te fijas (o de retirar la obra o
la prestación en cualquier momento.") se puede co
Me gustaría poder ayudarte, pero no entiendo nada. No se suele
recomendar CC para software (eso lo sabemos tdxs) pero de haber elegido
una compatibilidad con CC lo suyo, entiedo yo, hubiese sido claramente
la 4, no la 3 (no soy experto en licencias de software, de todas
formas).
https://creat
Las personas que se quieran adherir a este comunicado por favor que
escriban a union.musi...@gmail.com con su nombre o nombre artístico,
además del número de socia/o de SGAE para las personas que estén
asociadas. Si os haceis eco en redes sociales de esta campaña por favor
utilizad #poruncambioensg
"Las licencias libres más utilizadas en el ámbito musical son las Creative
Commons, y, a menos que hayas elegido las combinaciones que destacaremos a
continuación, todo lo ante rior es aplicable aunque hayas elegido
licenciar tus obras con CC. Es importante que sepas que, aunque no
permitas la obra
Buenas, desde aquí https://marxcopyright.wordpress.com a quien le interese
podrá seguir la serie "Sin mono azul. Breve historia del sindicalismo en
el trabajo cultural".
Por aquí os paso sólo la primera parte, saludos!!!
https://marxcopyright.wordpress.com/2016/01/22/sin-mono-azul-breve-historia-
http://www.cnt.es/noticias/gr%C3%A1ficas-madrid-comunicado-del-compa%C3%B1ero-pablo-und-destruktion-sobre-su-conflicto-con-la-co
Reproducimos a continuación el comunicado que estamos difundiendo para dar
a conocer la situación creada con la actitud mantenida por Atresmedia tras
el uso ilegítimo de
Cuentos feministas para niños y niñas
http://www.eldiario.es/inspira/Cuentos-feministas-ninos-ninas_6_321327880.html
¿Quieres ser el Excómunion nº 8? Colabora en nuestro 3º disco
http://www.verkami.com/projects/12913
Les nostres produccions es poden vendre al top-manta, publicades amb
clàusula ma
ación en vez de la fecha de muerte de la autora.
La polémica está servida.
Saludos
david.
___
Cc-es mailing list
Cc-es@lists.ibiblio.org
http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
las licencias pasa lo mismo, si no tiene dinero para abogados expertos
en propiedad intelectual (o el equivalente a los sindicatos en cultura)
son papel mojado.
Saludos,
David.
> La "licencia" es un permiso "público" (para cualquiera que quiera
> ejercerlo) que tu das s
La "licencia" es un permiso "público" (para cualquiera que quiera
ejercerlo) que tu das sobre la obra en base a los derechos que tienes
por el solo hecho de crearla.
A diferencia de un contrato privado para ceder derechos a alguien tu
acompañas la obra de ese permiso.
El permiso lo podrías redactar
El 29/07/15 a las 15:34, Eloi Rebes escribió:
> Hola,
> mi pregunta creo que es muy básica. Es una duda que tengo desde que
> conozco y "defiendo" las licencias de CreativeCommons.
>
> Si genero un contenido nuevo, ya sea un documento, manual, montage de
> video (de grabaciones hechas por mi mis
echos".
¿Proteger ideas o regalar trabajo?
"Con las CC lo que haces es regalar tus contenidos, cosa que puede parecer
muy bonita pero que en realidad apuntala el modelo de negocio de los
gigantes que viven de que haya todo tipo de contenidos disponibles en la
red: quienes comercializan
Muy buenos, sí, creo que voy a desarrollar la parte de licencias
adoptando los colores.
Veo que el semáforo está en Commons:
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Creative_Commons_Semaforoa.svg
Gracias
dvd.
El dl 26 de 01 de 2015 a les 23:16 +0100, en/na Txopi va escriure:
> Un par de gráficos
alguien ve algún error o tiene sugerencias de mejora que me lo diga.
También si queréis proponerme hacer algún otro gráfico similar.
Los gráficos tienen licencias libres (algunos son obras derivadas) y
pueden usarse libremente.
Saludos.
David Gómez
http://www.ainaralegardon.com/2015/01/en-ocasiones-las-entidades-de-gestion-se-llegan-a-convertir-en-nuestras-propias-enemigas/
Entrevista a Ainara LeGardon en Berria. 4 enero 2015
Dices que has querido escribir el libro que te hubiera gustado leer. ¿A
qué te refieres? (Supongo que será por la po
pción si sopesamos otras ventajas
> comunes a la colectividad...
>
> Por otro lado tengo curiosidad por saber cual sería la licencia única CC
> que propondrías.
>
>
>
>
> "Vi Veri Veniversum Vivus Vici"
> Goethe
>
http://marxcopyright.wordpress.com/2014/12/25/flickr-dinero-comunidad-y-creative-commons/
Hay una nueva polémica en el mundo de la cultura libre: el uso de las
licencias Creative Commons, vinculadas a la cultura libre, en el popular
servicio propiedad de Yahoo llamado Flickr.
Pero vayamos por par
, insultos o abrazos serán
bienvenidos en el blog. Desde este enlace os podéis descargar el trabajo
en formato pdf:
Otro_modelo_es_posible_Ainara_LeGardon
Gracias por vuestro apoyo.
Gracias infinitas a David García Aristegui y David Gotxicoa.
¡Acción!
http://www.ainaralegardon.com/wp-content
¿Ah no? ¿en serio?
> Hola, David.
>
> Estoy de acuerdo en todo lo que dice el artículo, pero no tiene nada
> que ver con Creative Commons ni con Creative Commons España.
>
> Javier
>
> 2014-11-01 21:13 GMT+11:00 David :
>> http://www.magdabandera.com/archives/00084
http://www.magdabandera.com/archives/000841.html
Hace mucho tiempo que no escribo con regularidad en este blog, casi tanto
como el que llevo sin trabajar como freelance. Estoy centrada en 'La
Marea', la revista que editamos desde la cooperativa MásPúblico y en la
que ejercemos un tipo de periodism
http://www.lamarea.com/2014/10/27/el-monopolio-de-la-sgae-se-rompe-en-el-pais-vasco/
En el Boletín Oficial del País Vasco del 21 de octubre del 2014 aparecía
una resolución histórica: Conceder a la entidad de gestión de derechos de
propiedad intelectual Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI), la auto
http://marxcopyright.wordpress.com/2014/10/21/de-adam-smith-a-lawrence-lessig/
Recomendamos la lectura del interesantísimo libro The Copyright Wars:
Three Centuries of Trans-Atlantic Battle de Peter Baldwin. Tiene enormes
similitudes en las temáticas planteadas en ¿Por qué Marx no habló de
copyrig
Muy interesante!!! http://www.vice.com/es/read/entrevista-ainara-legaron-342
___
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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
http://marxcopyright.wordpress.com/2014/10/10/cuatro-puntos-que-expuse-en-7eiiic/
Saludos,
David.
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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
algo imposible en España
marxcopyright.wordpress.com/2014/10/01/gestionar-los-derechos-de-autor-sin-recurrir-a-las-entidades-de-gestion-algo-imposible-en-espana/
Saludos,
David.
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http://lists.ibiblio.org/mai
La
Marea
Eduardo Muriel (periodista de La Marea)
18:00 -20:00. Comunicaciones
JUEVES 9 DE OCTUBRE
10:00 11:30: Conferencia. Cultura libre ¿Lucha contra la
mercantilización de la cultura o Caballo de Troya neoliberal?
David García Aristegui (escritor y experto en derechos de autor)
12:00
http://hojadelata.net/Criminales.html
Las nuevas tecnologías digitales han tenido una enorme repercusión en el
mundo de la música. Criminales del copyright es un repaso a la historia
reciente del hip-hop y la música electrónica, y un estudio sobre cómo los
nuevos usos de creación artística chocan
autogestionado por vecinas y vecinos), David García Arestegui
miembro de la Asociación Cultura Libre levantó una buena polémica al
afirmar que la Cultura Libre estaba muerta y que había que volver a los
sindicatos, apelando a la lucha de clases. Aunque sabemos que este
discurso es provocativo y suscita críticas
Noticia completa aquí =>
http://es.safecreative.net/2014/09/01/c3s-sce-y-safe-creative-anuncian-cooperacion/
Sobre C3S SCE
C3S SCE arrancó en 2010 como una iniciativa para crear una entidad de
gestión colectiva de derechos moderna.
Un número creciente de músicos no pueden, o no quieren, ser repr
La autogestión musical es posible... si se sabe cómo. La artista bilbaina
Ainara LeGardon comparte su experiencia y conocimientos en esta materia
con unos prácticos talleres en los que este año han participado más de 200
alumnos.
http://www.deia.com/2014/08/03/ocio-y-cultura/musica-con-sello-propi
http://marxcopyright.wordpress.com/2014/07/21/el-mito-de-la-propiedad-intelectual-como-una-forma-de-censura/
NOTA DEL AUTOR: el siguiente texto es un fragmento de ¿Por qué Marx no
habló de copyright? La propiedad intelectual y sus revoluciones. Considero
que la reforma de la Ley de Propiedad Intel
-- El 16 y 17 de junio realizaremos un curso en el Colegio de Abogados de
Madrid "Manual práctico de propiedad intelectual para abogados".
"Una visión clara y práctica de los derechos de autor y la propiedad
intelectual desde el ejercicio profesional y el contacto directo con los
creadores. Un man
Application for Membership of the Cultural Commons Collecting Society SCE
mit beschränkter Haftung (with limited liabilities) (C3S SCE)
https://yes.c3s.cc/
Se postulan como la alternativa a la voraz GEMA
https://www.c3s.cc/
Saludos!!!
___
Cc-es maili
[no soy abogado pero...]
Creo que los poemas pueden ser considerados obras independientes entre
sí.
Me parece que el aviso de copyright debería decir que los poemas tal y
cual se publican bajo tal licencia y que para el resto deben
considerarse todos los derechos reservados.
Dvd.
El dt 08 de 04 d
http://camilamusica.net/clausula-mantera/
Se permite el uso comercial y venta de la obra a todas las personas que
venden en su manta.
Qué es
Esta licencia incluye la llamada cláusula mantera que permite la venta
comercial de este CD a personas que vendan en su manta.
El porqué
La manta es el ú
http://www.diagonalperiodico.net/blogs/idearia/licencias-libres-para-software-y-la-cultura-mas-alla-lo-juridico.html
Saludos!!!
___
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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
iana
http://info.nodo50.org/La-Ideologia-Californiana.html
Saludos,
David.
>> A mi entender, la diferencia grande consiste en que el software es un
>> código y las producciones culturales no. Que el software sea código
>> significa que su puesta en solfa todavía requieremucho conocimiento.
Parece que los dogmas de la cultura libre empiezan a resquebrajarse y
dejamos de ver la cultura a través de las estrechísimas miras del software
(libre)... ¡¡¡bien bien bien!!!
Del software a la cultura libre
La autora dialoga sobre el libro La tragedia del copyright (Virus) y
sobre el debate d
http://enclavedelibros.blogspot.com.es/2014/01/el-documental-musical-en-el-contexto-de.html
DOCUMENTALES MUSICALES
4 GENEROS DE MUSICA
4 ESTILOS NARRATIVOS
4 MODELOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION
En la charla presentaré estas cuatro x cuatro perspectivas, ilustradas con
secuencias de documentales
http://www.sideleft.com/2014/01/novedades-de-las-licencias-creative-commons-4-0/
Saludos y feliz año!!!
___
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Adjunto enlace a documento importante para la traducción de las nuevas
licencias
http://wiki.creativecommons.org/Legal_Code_Translation_Policy
--
Un saludo.
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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
s derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser
> divulgadas".
>
> ¿"Compartir Igual" tiene que aplicarse a toda la obra compuesta? muchas
> gracias,
> David.
>
> ___
> Cc-es mailing list
> Cc-es@lists.ibi
gt; el conjunto es una obra derivada
El ds 05 de 10 de 2013 a les 17:13 +0200, en/na David va escriure:
> Si esto se ha tratado ya por la lista disculpas, no encuentro nada
> utilizando mi buscador favorito ;-)
>
> Mi pregunta viene de un debate que estamos teniendo en l
tación autorizada incluye la
creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser
divulgadas".
¿"Compartir Igual" tiene que aplicarse a toda la obra compuesta? muchas
gracias,
David.
___
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El 16/09/13 11:42, david escribió:
> Entiendo lo que dices. Me gustaría comentarlo con ejemplos.
>
> Veo claro que este caso de un cartel para el Senado de 1977:
> https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Entesa_senat.jpg
> es una reproducción de una obra bidimensional y no una ob
n dudas sobre la aplicación de licencias CC a este tipo de fotos.
Saludos.
David G.
El dl 16 de 09 de 2013 a les 11:02 +0200, en/na David Maeztu va
escriure:
> El 16/09/13 10:53, david escribió:
> > Hay una polémica en Wikimedia Commons a propósito de las fotos de
> > carteles y mural
Es todo un mundo
Problemas jurídicos que plantea tomar o utilizar fotografias de marcas,
personas y material protegido por derecho de autor
http://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_photography.htm
PD: todo Davides ¿eh? ;-)
> El 16/09/13 10:53, david escribió:
>> Hay una polémica en
El 16/09/13 10:53, david escribió:
> Hay una polémica en Wikimedia Commons a propósito de las fotos de
> carteles y murales que están en la vía pública y que han sido publicadas
> con licencias libres por parte de los fotógrafos que las hicieron.
> Se ha propuesto su borrado, hay antec
Hay una polémica en Wikimedia Commons a propósito de las fotos de
carteles y murales que están en la vía pública y que han sido publicadas
con licencias libres por parte de los fotógrafos que las hicieron.
Se ha propuesto su borrado, hay antecedentes para Austria y Alemania y
se discute el caso de
A lo dicho por Ignasi habría que añadir: se sobreentiende que quien
quiere hacer el cambio de licencia es el titular de derechos, o sea, el
propio autor o bien un editor que ha recibido los derechos, incluido el
de transformación (para que pueda eliminar la restricción ND).
Porqué quien haya recibi
As of late there has been a growing resentment between musicians and the
German collecting society, GEMA. With no other collecting society for
music available, GEMA has exerted their monopoly hold on the market by
implementing questionable tariffs on nightclubs, DJs and producers within
the country
Muy interesante y riguroso, he metido matizaciones en los comentarios:
Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor
-Una introducción a los derechos de autor para periodistas y trabajadores
de medios.
-Los fundamentos de las leyes y algunas recomendaciones para no tener
pr
Muchas gracias David, no lo conocía, tomo nota como referencia y guardo
en bookmarks.
dvd.
El dt 16 de 07 de 2013 a les 14:11 +0200, en/na David va escriure:
> Esto es muy interesante sobre el tema
> http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/LEX-COM-La-propiedad-intelectual-y-los-derec
ue
nos ocupa) nos encontramos con la paradoja que el proyecto de liberación
de contenidos aplica límites más cortos que los que sin problemas
legales se usan en otros ámbitos.
>
> Saludos y felicidades por el proyecto,
>
Gracias a ti!
David G.
>
>
> 2013/7/7 dav
la indústria de
contenidos. Aunque esa concentración remita tímidamente (¿o no?).
Por eso he querido compartir la reflexión con vosotros.
Saludos.
David G.
El dc 17 de 07 de 2013 a les 12:28 +0200, en/na David va escriure:
> Estamos hablando estrictamente en términos de Ley de Propie
ien ante una caso de uso inocuo o de
> uso amparado por el límite de copia privada, según el caso.
>
> El uso comercial que planteas en la cuestión queda fuera de este
> restringido ámbito y por el motivo dicho antes requerirá de la
> autorización
> de su titular.
>
> Saludos
eglo al
>> art. 7.2 CC el intento de prohibir el uso inocuo de un derecho pueda
>> rechazarse si a su vez ese intento constituye un ejercicio antisocial
>> del propio derecho.?
>>
>> En otras palabras: es una figura no de PI sino de derecho civil general
>>
En la LPI no hay "uso inocuo" ni algo como el "fair use" anglosajón, están
los límites a la PI y el "Artículo 32. Cita e ilustración de la
enseñanza".
Saludos.
> Holas
>
> Saco del hilo sobre las obras derivadas lo que dice Abel del uso inocuo
> porque no sé bien a qué se refiere.
>
> ¿Cómo se de
e planteas en la cuestión queda fuera de este
> restringido ámbito y por el motivo dicho antes requerirá de la
> autorización
> de su titular.
>
> Saludos,
>
> Abel
>
>
> 2013/7/17 David
>
>> Por aclaranos, ¿yo no puedo hacer un dibujo de Micky Mouse y
>&g
. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, resúmenes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
científica.
Más sobre el tema http://copyrait.com/archivo/28.pdf
Saludos!!!
>
de 07 de 2013 a les 11:27 +0200, en/na David va escriure:
>> LPI:
>>
>> Artículo 11. Obras derivadas
>>
>> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también
>> son
>> objeto de propiedad intelectual:
>>
>> 1. Las traducciones y
Gracias por tu aportación.
Y disculpa la tardanza en responder.
Comento abajo...
El dg 07 de 07 de 2013 a les 11:27 +0200, en/na David va escriure:
> LPI:
>
> Artículo 11. Obras derivadas
>
> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son
> o
han tomado obras
> protegidas como referencia (fotos, vídeos, ) pero sin copiarlas
> pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras
> derivadas de esas obras de referencia.
>
>
> Gracias de antemano.
>
> David G.
>
>
> ___
dibujantes que han tomado obras
protegidas como referencia (fotos, vídeos, ) pero sin copiarlas
pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras
derivadas de esas obras de referencia.
Gracias de antemano.
David G.
___
Cc-es
va porqué publica en un sitio que le obliga a poner una más
permisiva?
Imagino que a efectos práticos es como si fuera una licencia dual, pues
la de YouTube la ha aceptado y la otra la comunica en la obra.
Quien quiera usar la obra podría elegir.
Bueno, es lo que interpreto, tampoco soy abogado
El dj 20 de 06 de 2013 a les 15:11 +0200, en/na David va escriure:
> Y ya acabo: a las TVs también les ampara el derecho de cita, al ser
> vídeos
> ya publicados
Con la LPI española no los ampara porqué...
> ..Tal utilización sólo podrá
> realizarse con fines docentes o de inves
> Saludos!!!
>
>> Pues sí... Ya veo que te ponen hasta votos negativos jejeje :p
>>
>> El 20/06/13 14:30, David escribió:
>>> Ah, por cierto, la CC-BY permite explícitamente la comunicación
>>> pública,
>>> que estoy flipando con los com
con esa licencia ¿¡!?
Saludos!!!
> Pues sí... Ya veo que te ponen hasta votos negativos jejeje :p
>
> El 20/06/13 14:30, David escribió:
>> Ah, por cierto, la CC-BY permite explícitamente la comunicación pública,
>> que estoy flipando con los comentarios en Eldiario.es y
Ah, por cierto, la CC-BY permite explícitamente la comunicación pública,
que estoy flipando con los comentarios en Eldiario.es y en Menéame
http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/
> Gracias Javier...
> David ok, eso ya lo he leído... pero mi pregunta es si ese
>
>>
ommons
Is a Big Deal.
For more info, see YouTubes blog, YouTube and Creative Commons Raising
the Bar on User Creativity. Also check out YouTubes help center on
Creative Commons.
> Gracias Javier...
> David ok, eso ya lo he leído... pero mi pregunta es si ese
>
>> By marking
http://www.youtube.com/yt/copyright/creative-commons.html
"What you should know about Creative Commons on YouTube:
The ability to mark uploaded videos with a Creative Commons license is
only available to users whose accounts are in good standing
http://support.google.com/youtube/?p=c_feature_acce
http://info.nodo50.org/Loser-generated-content-de-la.html
Soren Mork Petersen - traducción de Irene Tejado Montero
Este artículo cartografía algunos de los aspectos fundamentales de la web
2.0 en cuanto al trabajo y la producción de contenidos por parte de los
usuarios (user-generated content). D
desarrollo económico, una fuente de riqueza sobre
la que se construyen imperios empresariales. Frente a los obreros del pico
y la pala, los actuales obreros con teclado, como los llama David García
Aristegui, un pionero del sindicalismo en el sector informático.
Sí, han leído bien: sindicalismo
ntent/uploads/2012/04/Gu%C3%ADa-Literaria-con-cubierta-nueva.pdf
A lo mejor te puede orientar, dinos por favor si te ha sido útil!!! se
hizo para dudas como la tuya.
Saludos,
David (Asociación Cultura Libre).
> Hola:
>
> Tengo una pregunta bastante sencilla, ¿es aconsejable en un contrato
l y no de la empresa ¿no?
>
>
>
> El 12/05/2013, a las 14:21, David escribió:
>
>> Esto que preguntas creo que aplica a la propiedad intelectual
>> http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/
>>
>> Hay que diferenciar entre propeidad intele
Esto que preguntas creo que aplica a la propiedad intelectual
http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/
Hay que diferenciar entre propeidad intelectual y propiedad industrial, OJO.
http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
"¿Qué diferencias h
El documental sobre The Pirate Bay con BY-NC-ND 3.0
http://www.tpbafk.tv/2013/01/why-i-chose-creative-commons-for-tpb-afk/
You dont need permission to copy and share my film. But you cant make
money off it
The documentary TPB AFK:The Pirate Bay Away from Keyboard is a film about
internet cultu
http://www.a-desk.org/highlights/spip.php?article1774
En mi entrada anterior, analizaba las reticencias que las licencias
Creative Commons de uso no comercial (NC) despiertan en algunos sectores
de la llamada cultura libre. Argumentaba que tales reticencias delatan
un desinterés por establecer d
s matices que de forma real
> necesitamos para facilitar ese indexado sería bueno.
>
> saludos
>
> El 8 de febrero de 2013 16:09, bubi escribió:
>
>> Para uso comercial exclusivo usan las de OSI ,
>> escribi mal
>> saludos
>>
>> - Original Messag
rá un componente de arbitrariedad que destruirá la estandarización
>
> buscada. En caso de duda legal no se reutiliza, y por tanto la
>
> cláusula NC actúa como freno a la redifusión. Si quieres máxima
>
> redifusión debes utilizar las licencias que causen menor inseguridad
>
s NC y las acompañan de un texto que
incluye como no comerciales (a criterio del autor) algunos de estos
usos.
El dv 08 de 02 de 2013 a les 11:43 +0100, en/na David va escriure:
> " por miedo a una interpretación amplificada de lo que puede ser uso
> comercial simplemente no se usa&quo
aso de duda legal no se reutiliza, y por tanto la
> cláusula NC actúa como freno a la redifusión. Si quieres máxima
> redifusión debes utilizar las licencias que causen menor inseguridad
> jurídica, en este caso la NC.
>
> PP
>
> El día 8 de febrero de 2013 11:23, David esc
cada de lo que puede ser uso comercial simplemente
> no se usa.
>
> El dv 08 de 02 de 2013 a les 11:23 +0100, en/na David va escriure:
>> La paradoja de la cultura libre 1/2
>> http://www.a-desk.org/highlights/spip.php?article1752
>>
>> Suelo publicar mis artícu
por miedo a una
interpretación amplificada de lo que puede ser uso comercial simplemente
no se usa.
El dv 08 de 02 de 2013 a les 11:23 +0100, en/na David va escriure:
> La paradoja de la cultura libre 1/2
> http://www.a-desk.org/highlights/spip.php?article1752
>
> Suelo publicar
La paradoja de la cultura libre 1/2
http://www.a-desk.org/highlights/spip.php?article1752
Suelo publicar mis artículos bajo una licencia Creative Commons BY NC ND,
que, entre otras cosas, impide la redifusión comercial de mis textos. Así
lo hago, por ejemplo, en mi blog y en algunas publicaciones
El dv 08 de 02 de 2013 a les 09:31 +0100, en/na Ignasi Labastida i Juan
va escriure:
> Sin ser abogado, te respondo David.
>
> > ¿O sea que el que hace la 'mera fotografía' tiene los derechos de
> > reproducción pero no de transformación?
> Eso es lo que dice l
r que le pueden poner una licencia creative commons y que
los derechos expirarán a los 25 de su publicación?
Saludos.
David
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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
Una corrección: el texto crítico con las Creative Commons -escrito
específicamente para La Marea- está firmado por mí, no es un comunicado
oficial de Cultura Libre, es decir, no refleja la opinión de la
Asociación. Por aclarar.
http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2013/02/07/copyfarleft-mas-al
El dj 07 de 02 de 2013 a les 10:15 +0100, en/na Ignasi Labastida i Juan
va escriure:
> Otro tema es el que planteas, el dominio público. De hecho, una
> digitalilzación es una reproducción de una obra y por lo tanto no
> debería generar ningún derecho nuevo.
Ya, pero la LPI dice:
-es/Amical Viquipèdia/...) para, de una forma
tranquila y aprovechando los contactos y proyectos de colaboración ya
establecidos, intentar conseguir este cambio en las instituciones
culturales.
Saludos.
David.
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Las sincronizaciones son dudas recurrentes con las CC...
http://www.culturalibre.org/productores-audiovisuales-diez-consejos-a-la-hora-de-negociar-tu-banda-sonora/
Productores Audiovisuales: diez consejos a la hora de negociar tu banda
sonora
1. Las distintas cesiones se negocian, siempre, antes
el Dominio Público? No hacerlo ¿no entraña inseguridad
jurídica?
¿O no estoy entendiendo bien algo?
Saludos.
David G.
El dj 10 de 01 de 2013 a les 17:40 +0100, en/na David Maeztu va
escriure:
> El 10/01/2013 17:20, Txopi escribió:
> > Saludos:
> >
> > Según el artículo 14 de l
uerdo,
y eso es lo que hace la licencia CC, ejercer el derecho al
reconocimiento de la autoría.
un saludo
> On 10.01.2013 16:06, David wrote:
>> Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable.
>> Saludos.
>>
>>> Està muy bien explicado, sintetizado y secuencia
El dj 10 de 01 de 2013 a les 16:06 +0100, en/na David va escriure:
> Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable.
> Saludos.
Por lo que veo en EUA sí son renunciables, aunque hayan firmado Berna:
"Cuando a los americanos les interesó formar parte de la convención de
Ber
Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable.
Saludos.
> Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado.
> Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA, pero
> sí en España.
> ¿no?
>
> El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va
Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado.
Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA, pero
sí en España.
¿no?
El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va escriure:
> http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5q
http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5qcGc/f9f19a65/65e/CC-infographic.jpg
Sacado de esta noticia
http://www.dontwasteyourtime.co.uk/elearning/creative-commons-infographic-licenses-explained/
Saludos!!!
___
Cc-es m
El 22/12/2012 10:57, David escribió:
Hola:
> David Maeztu seguro que te lo explica perfectamente... lo que pasa es que
> no sabemos sin cobrando o sin cobrar. A ver si hay suerte por la lista.
Puedes consultar el historial de la lista para ver si cuando he podido
he tratado de ayudar o
Muy interesante, aunque alude a las grabaciones, donde las CC no operan.
Para mí queda claro que la SGAE recauda exactamente igual por el
repertorio CC de Nacho Vegas que con el resto de obras de otros artistas
registradas en la SGAE.
Algo análogo a cuando Canteca de Macao puso el logo de CC a can
David Maeztu seguro que te lo explica perfectamente... lo que pasa es que
no sabemos sin cobrando o sin cobrar. A ver si hay suerte por la lista.
Bienvenido a la cultura libre: aquí reina el amiguismo, las redes
clientelares y el fundamentalismo de mercado.
Eso si, la SGAE una hija de puta ¿eh
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